DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
Artículo 2. Sistema de
Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el
conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos,
escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito
común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor
capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la
eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con
unidad de criterios.
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