DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema:
b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional
de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los planes
institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene por
objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán
atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de
cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios.
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