DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del
Sistema:
c. Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación
internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su
plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los
parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de
Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente
Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán
solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el
Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá
revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y
ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa
aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y
vigilará su ejecución.
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