Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema.
e. Organismos:
4. Escuelas Públicas de
Formación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas
de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos
organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a
empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes
y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por
actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar
conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la
investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas
pedagógicas.
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