DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
Inducción y Reinducción:
ARTÍCULO
8. Currículo Básico de los Programas de Inducción y de Reinducción La
Escuela Superior de Administración Pública diseñará el contenido curricular de
los programas de inducción y reinducción, de acuerdo con las políticas
impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. Mientras la Escuela Superior de Administración Pública expide le currículo básico de los programas de inducción y de reinducción, las entidades diseñarán sus propios programas siguiendo las orientaciones generales contenidas en el presente Decreto - Ley y en todo caso deben estar dirigidos a lograr todos los objetivos aquí señalados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario