DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
ARTÍCULO
10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse bajo
modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones
que se señalan en el presente Decreto - Ley. Para tal efecto podrán realizarse
actividades dentro o fuera de la entidad.
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