DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
Régimen
de obligaciones
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:
a. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;
b. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;
c. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;
d. Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera;
e. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista;
f. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.
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