DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
ARTÍCULO
6. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades
administrarán la capacitación aplicando estor principios.
f. Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.
g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
h. Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.
i.
Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando
el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos
concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.
j. Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.
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