DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
ARTÍCULO 5. Objetivos de la
Capacitación. Son objetivos de la capacitación.
a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;
b. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;
c. Elevar el nivel de compromiso
de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los
proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;
d. Fortalecer la capacidad, tanto
individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes
para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos
institucionales;