ESCUELA DE GOBIERNO CARTAGENA DE INDIAS

Escuela de Gobierno de Cartagena de Indias, fundada desde el 21 de Junio del año 2001. OBJETIVO. Dirigir la política de formación y capacitación de los empleados del Distrito y de los integrantes de las JAL y Organizaciones cívicas y comunales, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

martes, 25 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

ARTÍCULO 5. Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación.

a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;

b. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;

c. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

d. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

e. Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

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lunes, 24 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

ARTÍCULO 4. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.


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viernes, 21 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

 

Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema. 

e. Organismos:

4. Escuelas Públicas de Formación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas pedagógicas.

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jueves, 20 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema. 

e. Organismos:

3. Entidades. Cada entidad tiene el deber de ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros organismos para optimizar el uso de los recursos.

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martes, 18 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema. e. Organismos:

2. Escuela Superior de Administración Pública. Además de las funciones establecidas en sus estatutos, le corresponde participar en la elaboración, la actualización y el seguimiento del Plan, así como prestar asesoría a las entidades que lo soliciten para la ejecución de éste. Le corresponde igualmente diseñar el currículo básico de los programas de inducción y de reinducción, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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lunes, 17 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema. 

e. Organismos:

1. Departamento Administrativo de la Función Pública. Como organismo superior de la administración pública le corresponde establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública y coordinar su ejecución; expedir normas, brindar asesoría, diseñar y adaptar metodologías, llevar a cabo acciones de divulgación y seguimiento.

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jueves, 13 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema:

e. Organismos. Además de sus responsabilidades desde el punto de vista de su propia gestión interna, las siguientes entidades tienen atribuciones especiales en relación con el sistema de capacitación: el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública, las Entidades Territoriales, las Escuelas Públicas de Formación y Capacitación.
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viernes, 7 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema:

d. Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de cooperación institucional que hagan posible utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles para hacer capacitación en las entidades del Estado.

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jueves, 6 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN


DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema:

c. Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución.

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miércoles, 5 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998. Artículo 3. Componentes del Sistema:

b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios.

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martes, 4 de junio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

 DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Artículo 3. Componentes del Sistema. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

a. Disposiciones Legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del presente Decreto - Ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, así como por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las disposiciones reglamentarias de éstas, así como con las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera administrativa y administración de personal.

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