ESCUELA DE GOBIERNO CARTAGENA DE INDIAS

Escuela de Gobierno de Cartagena de Indias, fundada desde el 21 de Junio del año 2001. OBJETIVO. Dirigir la política de formación y capacitación de los empleados del Distrito y de los integrantes de las JAL y Organizaciones cívicas y comunales, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

miércoles, 31 de julio de 2024

PLAN DE DESARROLLO 2024-2027 “Cartagena Ciudad de Derechos”

1. ESTRUCTURA ESTRATÉGICA

1.1 FUNDAMENTOS

1.1.3 Enfoques

Enfoque basado en derechos: la garantía del goce efectivo de los derechos es el centro de la gestión y accionar público. Todas las personas poseen derechos inalienables, independientemente de su género, raza, religión, orientación sexual, condición socioeconómica o cualquier otra característica. Desde esta perspectiva y, en concordancia con la Constitución Política de 1991, el pilar fundamental del funcionamiento del Estado es la garantía misma del respeto, la protección y la realización plena de los derechos de todos sus ciudadanos. En ese sentido, el enfoque basado en derechos se convierte en una herramienta clave para promover la igualdad, la inclusión y la justicia social.

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viernes, 26 de julio de 2024

PLAN DE DESARROLLO 2024-2027 “Cartagena Ciudad de Derechos”

1. ESTRUCTURA ESTRATÉGICA

1.1 FUNDAMENTOS

1.1.2 Principios

5. Universalidad: Todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, con el mismo valor, nadie puede declinar de ellos ni sustraerse de su goce natural.

6. Concurrencia: En conjunto con la solidaridad de los diferentes niveles del Distrito procura generar apoyo a las entidades rezagadas.

7. Coordinación: Garantizamos que el gobierno desarrolle sus funciones de manera armónica y coherente con el fin de lograr sus objetivos.

8. Prevalencia del Interés Superior de los Derechos de la Infancia: Se ofrecen mayores garantías y beneficios en la protección de los derechos de los menores de edad, para preservar su formación y desarrollo.

9. Indivisibilidad: Todos los derechos son reconocidos, protegidos y garantizados de manera integral por el gobierno distrital.

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jueves, 25 de julio de 2024

PLAN DE DESARROLLO 2024-2027 “Cartagena Ciudad de Derechos”

1. ESTRUCTURA ESTRATÉGICA

1.1 FUNDAMENTOS

1.1.2 Principios

A continuación, se presentan los principios que han regido las discusiones, las ideas, la planificación y las disposiciones para el diseño del Plan de Desarrollo Distrital de Cartagena 2024-2027 “Cartagena, Ciudad de Derechos”, y que señalan la esencia e intenciones para el ejercicio eficiente de la planificación territorial y administrativa del distrito de Cartagena y los procesos posteriores de ejecución:

1. Protección de la vida: Garantizaremos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de los ciudadanos.

2. Sostenibilidad: Garantizaremos el orden y cuidado del crecimiento económico, bienestar social y medio ambiente en la satisfacción de las necesidades actuales sin perjudicar la garantía de satisfacción de las necesidades futuras.

3. Transparencia: Garantizaremos la accesibilidad a la información creando confianza, amplia comunicación y la participación de todos.

4. Participación: Garantizamos que los ciudadanos participen de manera activa y libre en la toma de decisiones resaltando sus derechos y libertades sin ninguna distinción,

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miércoles, 24 de julio de 2024

PLAN DE DESARROLLO 2024-2027 “Cartagena Ciudad de Derechos”

1. ESTRUCTURA ESTRATÉGICA

1.1 FUNDAMENTOS

1.1.1 VISIÓN

En el año 2027, el Distrito de Cartagena brillará por convertirse en un modelo global de ciudad productiva, incluyente y sostenible donde la mejora de la calidad de vida para todos, pero especialmente de los territorios y hogares más vulnerables, será la principal prioridad. Para ello, la administración distrital se compromete a proteger la vida de todo aquello que la ponga en riesgo, a garantizar el goce efectivo de los derechos y a impulsar un desarrollo económico que contribuya de manera eficaz al cierre de brechas y a la generación de más y mejor empleo. Para asegurar este propósito trabajaremos en el fortalecimiento de nuestras instituciones, de los procesos participativos, de la infraestructura y de nuestra relación con el medio ambiente para garantizar el derecho a la ciudad de las generaciones presentes y futuras. Cartagena brillará al consolidarse como una Ciudad de Derechos.



lunes, 22 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Régimen de obligaciones

ARTÍCULO 12. Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

a. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;

b. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;

c. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;

d. Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera;

e. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista;

f. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.

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viernes, 19 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Régimen de obligaciones

ARTÍCULO 11. Obligaciones de las Entidades.

h. Evaluar, con la participación de la Comisión de Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptado y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados;

i. Presentar los informes que soliciten el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

j. Ejecutar sus planes y programas institucionales con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades, de sus centros de capacitación o los del sector administrativo al cual pertenecen, de la Escuela Superior de Administración Pública o de establecimientos públicos o privados legalmente autorizados, o con personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad. La contratación se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia.

k. Diseñar los programas de inducción y de reinducción a los cuales se refiere este Decreto - Ley e impartirlos a sus empleados, siguiendo a las orientaciones curriculares que imparta la Escuela Superior de Administración Pública bajo la orientación del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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jueves, 18 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Régimen de obligaciones

ARTÍCULO 11. Obligaciones de las Entidades.

d. Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal;

e. Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;

f. Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación;

g. Llevar un archivo de la oferta de servicios de capacitación de organismos públicos como de antes privados, en el cual se indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que emplean, así como observaciones evaluativas acerca de la calidad del servicio prestado a la entidad;

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miércoles, 17 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Régimen de obligaciones

 ARTÍCULO 11. Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades:

a. Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales;

b. Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;

c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;

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martes, 16 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

ARTÍCULO 10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente Decreto - Ley. Para tal efecto podrán realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.

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lunes, 15 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Áreas y modalidades de la capacitación:

ARTÍCULO 9. Áreas. Para efectos de organizar la capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales:

a. Misional o Técnica. Integran esta área las dependencias cuyos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad;

b. De Gestión. Esta área constituida por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento.

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jueves, 11 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Inducción y Reinducción:

ARTÍCULO 8. Currículo Básico de los Programas de Inducción y de Reinducción La Escuela Superior de Administración Pública diseñará el contenido curricular de los programas de inducción y reinducción, de acuerdo con las políticas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. Mientras la Escuela Superior de Administración Pública expide le currículo básico de los programas de inducción y de reinducción, las entidades diseñarán sus propios programas siguiendo las orientaciones generales contenidas en el presente Decreto - Ley y en todo caso deben estar dirigidos a lograr todos los objetivos aquí señalados.

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miércoles, 10 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Inducción y Reinducción:

ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y reinducción.

a. Programas de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:

1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones.

2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.

3. Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.

4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.

5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos.

6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos. 

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martes, 9 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Inducción y Reinducción:

 

ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y reinducción.

a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad.

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lunes, 8 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

Inducción y Reinducción:

ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo.

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viernes, 5 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

DECRETO-LEY 1567 DE 1998:

ARTÍCULO 6. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios.

 f. Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

 g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

h. Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.

i. Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

j. Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.

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martes, 2 de julio de 2024

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 6. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios.

a. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

 b. Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional;

c. Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;

d. Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;

e. Prevalencia del Interés de la Organización. Las políticas y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización;

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