DECRETO-LEY 1567 DE 1998:
Inducción
y Reinducción:
ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y
reinducción.
a.
Programas de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración
del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en
cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más
adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los
empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se
produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de
actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y
de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los
siguientes:
1. Enterar a los
empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones.
2. Informar a los
empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre
los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
3. Ajustar el proceso de
integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y
afianzar su formación ética.
4. Fortalecer el sentido
de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.
5. A través de procesos
de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las
decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como
informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e
incompatibilidades de los servicios públicos.
6. Informar a los empleados acerca de nuevas
disposiciones en materia de administración de recursos humanos.
Imagen referenciada de Internet